016
Si necesitas ayuda por violencia contra las mujeres: llama gratis al 016, escribe por WhatsApp al 600 000 016, usa el chat de la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o escribe a 016-online@igualdad.gob.es. Si hay peligro inmediato, llama al 112.
La violencia vicaria es una forma de violencia de género en la que el agresor causa daño a los hijos e hijas u otras personas o seres queridos de la mujer con el objetivo de hacerle daño a ella. En su forma más extrema, puede llegar al asesinato de los menores. Se trata de un mecanismo de control y venganza que utiliza a los niños y niñas como instrumento para continuar ejerciendo poder sobre la madre incluso después de la separación.
Qué es la violencia vicaria
La violencia vicaria consiste en dirigir la agresión contra los hijos e hijas de la víctima para generar en ella un sufrimiento mayor que el que produciría una agresión directa. El agresor sabe que el vínculo materno es una de las relaciones más fuertes y lo utiliza como arma. No se trata de un conflicto entre padres por la custodia, sino de una estrategia deliberada de daño psicológico y, en ocasiones, físico contra los menores con el fin de castigar o controlar a la mujer.
Los hijos e hijas no son meros testigos o daños colaterales: son víctimas directas de violencia de género. Esta distinción es importante porque reconoce que el daño que se les inflige tiene como destinataria principal a la madre, aunque ellos sufran las consecuencias de manera inmediata y a menudo duradera.
La violencia vicaria puede continuar o incluso intensificarse tras la ruptura de la pareja, aprovechando los momentos de entrega y recogida de los menores, las visitas o las comunicaciones. El objetivo sigue siendo el mismo: mantener el dominio sobre la vida de la expareja a través del sufrimiento de los hijos.
De dónde viene el término
El término «violencia vicaria» fue acuñado por la psicóloga argentina Sonia Vaccaro. Ella lo utilizó para describir una modalidad específica de violencia machista en la que los hijos e hijas se convierten en objetos a través de los cuales se ataca a la madre. El concepto ha sido incorporado progresivamente en el ámbito académico, judicial y social en España y en otros países de habla hispana, permitiendo visibilizar una realidad que existía pero que no contaba con un nombre específico.
Esta denominación ha ayudado a que las instituciones y la sociedad entiendan que dañar a los menores para herir a la madre no es un comportamiento aislado ni un mero problema de «conflictos de pareja», sino una manifestación más de la violencia de género.
Formas que puede adoptar
- Amenazas de llevarse a los hijos o de hacerles daño.
- Usar las visitas o entregas para controlar, insultar o humillar a la madre.
- Hablar mal de la madre a los hijos o manipularlos emocionalmente contra ella.
- Incumplir horarios de entrega o no devolver a los menores en el tiempo acordado.
- Dañar a mascotas o a otras personas queridas de la mujer.
- Agresión física directa a los menores.
Señales de alerta
- Miedo intenso de la madre ante las visitas o entregas de los hijos.
- Cambios bruscos en el comportamiento, el rendimiento escolar o el estado emocional de los niños y niñas.
- Mensajes amenazantes del agresor que mencionan explícitamente a los hijos.
- Intentos sistemáticos de los niños de proteger a la madre o de ocultar información sobre lo que ocurre con el padre.
- Ansiedad, pesadillas, regresiones o síntomas físicos sin causa médica cuando se acerca un encuentro con el agresor.
Qué dice la ley en España
La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, modificó la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para incluir expresamente dentro de la violencia de género la que se ejerce sobre familiares o allegados menores de edad de la mujer con el objetivo de causarle perjuicio o daño. De esta manera, los hijos e hijas de las mujeres víctimas son considerados víctimas de violencia de género.
La misma norma modificó el artículo 94 del Código Civil. Según esta reforma, como regla general no procede establecer un régimen de visitas o estancias para el progenitor que esté incurso en un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos, o cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género. Solo cabe una resolución motivada en sentido contrario cuando se atienda al interés superior del menor.
Las estadísticas oficiales contabilizan desde 2013 a los menores asesinados por violencia de género, lo que ha permitido visibilizar la dimensión mortal de esta violencia.
En julio de 2026 el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley orgánica de medidas en materia de violencia vicaria que llegó al Congreso de los Diputados. Sin embargo, el proyecto decayó con la disolución de las Cortes en octubre de 2026 ante la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre. Si se retoma en la siguiente legislatura, deberá iniciar de nuevo todo el procedimiento de tramitación.
El marco principal de protección es la Ley Orgánica 1/2004, en su versión actualizada, que se complementa con otras normas como la Ley de Igualdad. Puedes consultar el texto consolidado de esta última norma en el BOE.
Cómo se protege a los menores
La protección de los menores se articula principalmente a través del reconocimiento expreso de su condición de víctimas de violencia de género. Esto implica que tienen derecho a las mismas medidas de asistencia, protección y reparación que las mujeres víctimas directas. Los protocolos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, los servicios sociales y los juzgados deben tener en cuenta esta doble victimización.
Los jueces y juezas deben priorizar el interés superior del menor en todas sus decisiones, especialmente a la hora de suspender o limitar el régimen de visitas cuando existen indicios de violencia vicaria. La modificación del artículo 94 del Código Civil refuerza esta protección al invertir la regla general: la presunción es que no habrá visitas cuando exista un proceso penal o indicios fundados de violencia.
Dónde pedir ayuda
- El teléfono 016, gratuito, disponible 24 horas y que no deja rastro en la factura telefónica.
- El servicio de WhatsApp en el número 600 000 016.
- El correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es.
- El 112 en caso de peligro inmediato o cuando haya menores en riesgo.
- ATENPRO, el servicio de teleasistencia móvil para víctimas de violencia de género.
- La Fundación ANAR, que atiende a niños, niñas y adolescentes en el teléfono 900 20 20 10.
Si alguien de tu entorno lo está viviendo
- Escúchala sin juzgar y sin presionarla para que tome decisiones que no se sienta preparada para asumir.
- Recuérdale que no está sola y que existen recursos especializados a su disposición.
- Ayúdala a contactar con el teléfono 016 o con el Instituto de las Mujeres si ella lo desea.
- No confrontes directamente al agresor, ya que puede aumentar el riesgo para ella y para los menores.
- Si observas señales de riesgo inminente para los niños o niñas, contacta con el 112 sin dudarlo.
- Infórmate sobre los recursos disponibles en tu comunidad autónoma para ofrecerle información concreta y útil.
¿La violencia vicaria solo ocurre después de la separación?
No. Aunque suele intensificarse tras la ruptura, puede manifestarse también durante la convivencia. El agresor utiliza a los hijos para controlar y dañar a la madre tanto en la relación como después de ella.
¿Los niños y niñas también son considerados víctimas de violencia de género?
Sí. Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2021, los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son reconocidos legalmente como víctimas directas cuando la agresión se dirige contra ellos con el objetivo de dañar a su madre.
¿Se puede suspender el régimen de visitas cuando hay indicios de violencia vicaria?
Como regla general, sí. El artículo 94 del Código Civil establece que no procede fijar visitas cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por violencia o existan indicios fundados de violencia de género, salvo resolución judicial motivada que justifique lo contrario atendiendo al interés superior del menor.