Formulario busqueda dentro del ministerio

Unión Europea

Unión Europea

Desde que, en 1957, el Tratado de Roma impusiera a los Estados miembros la obligación de garantizar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo, la igualdad entre mujeres y hombres se ha ido consolidando en el derecho comunitario hasta convertirse en uno de los principios fundamentales.

El Tratado de la Unión Europea reconoce que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. (Artículo 2)

Para ello, combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. (Artículo 3).

En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Artículo 8)

Con el fin de alcanzar los objetivos de Política Social contenidos en el Tratado, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, garantizando la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor y asegurando la posibilidad de que los Estados adopten medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.

Los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho son valores básicos de la Unión Europea, consagrados en su Tratado fundacional y reforzados con la adopción de la Carta de Derechos Fundamentales que consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y la prohibición de toda discriminación y, en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual El respeto de los derechos humanos es un requisito de obligado cumplimiento para los países que desean incorporarse a la Unión y una condición previa para los países que concluyen acuerdos comerciales o de otro tipo con ella.

 

PRINCIPALES ÓRGANOS 

El Consejo de Ministros de la Unión Europea representa a los Estados miembros. Es el principal órgano decisorio de la Unión. Cuando se reúne a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, se convierte en el Consejo Europeo, cuya función es dotar a la Unión de impulso político en cuestiones fundamentales. Los Estados miembros se turnan para ocupar la presidencia del Consejo durante un período de seis meses.

El Parlamento Europeo, representa a los ciudadanos, se reparte las competencias legislativas y presupuestarias con el Consejo de la Unión Europea. Desde 1979, los diputados del Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal directo cada cinco años.
Entre las Comisiones del Parlamento Europeo, cabe destacar la Comisión de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Género: http://www.europarl.europa.eu/committees/femm_home_en.htm

La Comisión Europea representa el interés común de la Unión Europea, es el principal órgano ejecutivo. Tiene derecho a proponer legislación y vela por que las políticas de la Unión se apliquen adecuadamente. Sus miembros son elegidos por los Estados miembros de común acuerdo y su nombramiento, por un período de cinco años, está sujeto a la aprobación del Parlamento Europeo.

La labor de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea consiste en fomentar la creación de más y mejor empleo y conseguir una sociedad integradora que garantice la igualdad de oportunidades para todos: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=1

Anualmente, la Comisión presenta un informe que mide los avances en materia de igualdad de mujeres u hombres:

  Informe de la Comisión sobre igualdad de mujeres y hombres

Con el objetivo de asistir a la Comisión en la elaboración y en la realización de su política de fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y en favorecer la comunicación permanente, entre los Estados miembros y las instancias interesadas, de experiencias, políticas e iniciativas en este ámbito se creo el Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:

Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1981, relativa a la creación de un comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión 82/43/CE, relativa a la creación de un comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Esta Dirección General gestiona tres diferentes instrumentos de financiación:

1. Fondo Social Europeo (FSE) dirigido a mejorar las cualificaciones y perspectivas de empleo de las personas. Las autoridades de gestión nacionales y regionales son responsables del funcionamiento cotidiano del Fondo. La Comisión Europea no interviene directamente en la selección o financiación de proyectos del FSE: http://ec.europa.eu/employment_social/esf/index_es.htm

2. PROGRESS
Dirigido a financiar los ámbitos de empleo, condiciones de trabajo, Igualdad de género, protección e inclusión social y no discriminación y diversidad.
Las prioridades de financiación del programa PROGRESS se establecen a principios de cada año. A continuación se concede la ayuda financiera mediante licitaciones y convocatorias de propuestas: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=327&langId=es

3. Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
Dirigido a las personas trabajadoras que han quedado sin empleo para que encuentren cuanto antes un nuevo puesto de trabajo. Deben presentar las solicitudes los Estados miembros. Las personas o empresas afectadas que deseen acogerse al Fondo deberán dirigirse a sus autoridades nacionales: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=326&langId=es

DOCUMENTOS

La legislación europea cuenta con un importante número de disposiciones sobre igualdad entre mujeres y hombres. Se trata, principalmente, de diversas disposiciones de los Tratados y de Directivas referentes a acceso al empleo, igualdad salarial, permiso de maternidad y paternidad, seguridad social y profesional, carga de la prueba en casos de discriminación y trabajo autónomo. Otro elemento esencial es la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Tratados de la Unión Europea y de funcionamiento de la Unión Europea
http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:C:2008:115:SOM:ES:HTML

Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea

DIRECTIVAS

- Directiva 92 /85 trabajadora embarazada

- Directiva 96/34 permisos parentales

- Directiva 79/7 igualdad en Seguridad Social

- Directiva 97/43 riesgos derivados de las radiaciones ionizantes

- Directiva 2000/43 origen racial o étnico

- Directiva 2000/78 discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación

- Directiva 2003/86 reagrupación familiar

- Directiva 2004/113 bienes y servicios

- Directiva 2006/54 Refundición  

OTROS DOCUMENTOS

- Pacto Europeo para la Igualdad de Género. Marzo 2006.
El Pacto Europeo por la Igualdad de Género se hizo público el 9 de febrero de 2006 mediante una carta de los Presidentes de los Gobiernos de Suecia, Francia, España, Finlandia, República Checa y Dinamarca a la Presidencia Europea, presentándolo como una herramienta para alcanzar los objetivos de crecimiento y empleo de la Estrategia de Lisboa y, por lo tanto de la necesidad de afrontar políticas que respondan de forma efectiva a los retos económicos y demográficos.

Ver documento

- El plan de trabajo de la Unión Europea para la igualdad entre mujeres y hombres, Hoja de ruta.
Establece las prioridades para el periodo 2006- 2010. Combina iniciativas específicas y la integración de la igualdad en todas las políticas y actividades de la UE. Identifica seis áreas prioritarias y señala los objetivos y medidas principales para cada una de ellas:

1. Misma independencia económica para mujeres y hombres,
2. Promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar,
3. Igualdad en la toma de decisiones,
4. Erradicación de la violencia de género,
5. Eliminación de los estereotipos de género
6. Promoción de la igualdad en la cooperación

Ver documento

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de enero de 2004. Pensión de viudedad transexuales

Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2004. Igualdad retributiva

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2004. Promoción profesional

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de marzo de 2004. Diferente edad de jubilación

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de marzo de 2004. Vacaciones durante la maternidad

Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de marzo de 2004. Maternidad

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de mayo de 2004. Trabajadores a tiempo parcial

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de junio de 2004. Igualdad retributiva

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de septiembre de 2004. Pensión a viudas

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de octubre de 2004. Trabajadores a tiempo parcial

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2004

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2004. Igualdad retributiva

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de enero de 2005. Permiso de maternidad

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de febrero de 2005. Trabajos subterráneos

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2005. Trabajadores a tiempo parcial

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de julio de 2005. Tributación según la edad y ventaja fiscal

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de septiembre de 2005. Retribuciones por enfermedad en la maternidad

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de febrero de 2006. Permiso de maternidad

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de abril de 2006. Pensiones a transexuales

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de octubre de 2006. Retribuciones antigüedad

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de junio de 2007. Régimen de pensiones

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2007. Pensiones

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2007. Trabajadoras embarazadas

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2007. Trabajadoras embarazadas

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2007. Igualdad retributiva

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2008. Despido durante el embarazo

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de abril de 2008. Trabajadores a tiempo parcial

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008. Discriminación por motivo de discapacidad